lunes, 21 de abril de 2014

Consecuencias jurídicas en el Derecho Penal Económico

A la comisión del delito puede seguir la aplicación de una pluralidad de consecuencias jurídicas. Están previstas cuatro tipos: penas, medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de los delitos y faltas y consecuencias accesorias

No todas estas consecuencias ostentan naturaleza penal pues, por ejemplo, la responsabilidad civil derivada de delitos y faltas o las consecuencias accesorias pueden tener naturaleza civil o administrativa.

La pena es la más antigua e importante de las consecuencias jurídicas basada en la previa comisión de un delito. Respecto a las medidas de seguridad el supuesto de hecho en el que se dan es la peligrosidad criminal del sujeto.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información