DERECHO PENAL ECONÓMICO
El concepto amplio de Derecho penal económico, que goza de aceptación mayoritaria en la doctrina jurídico penal, comprende el conjunto de los delitos relacionados con la actividad económica y dirigidos contra las normas que organizan, regulan y protegen la vida económica, incluyendo no sólo las normas de protección del orden económico en cuanto afectan a las Administraciones Públicas, sino al conjunto de la actividad económica.En nuestro Código Penal, el Título 13 regula los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, incluyendo junto a los delitos que podríamos denominar “tradicionales” (como el robo, el hurto, las estafas o las falsedades), figuras modernas como las insolvencias punibles, los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y los consumidores, los delitos societarios, la receptación y el blanqueo de capitales.
El Título 14 regula específicamente los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
El Título 19 regula los delitos contra la Administración pública, incluyendo entre otros la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y los abusos en el ejercicio de su función.
La proliferación de nuevas figuras penales obliga a un estudio detenido de las mismas, y a una intervención ágil y precisa en defensa de los derechos de los afectados, ejercitando la acusación particular o ejerciendo desde el primer momento la defensa de nuestros clientes en los procedimientos judiciales que se incoen derivados de este tipo de delitos. Nuestra experiencia en este tipo de procesos nos avala.
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