miércoles, 2 de abril de 2014

La publicidad falsa y engañosa considerada como delito.

La publicidad engañosa se considera ilícita en cualquier régimen jurídico sobre la publicidad. Hasta la entrada en vigor de la LGP, este tipo de publicidad se entendía prohibida por virtud de la consagración del conocido como principio de veracidad en el artículo 8 del Estatuto de la Publicidad de 1964.

 El antiguo artículo 4 LGP incorporó al ordenamiento español la noción de publicidad engañosa contenida en el artículo 2 de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa, añadiendo un segundo párrafo a cuyo tenor se consideraba asimismo engañosa la publicidad que silenciara datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión indujera a error de los destinatarios.

 Con la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, ha desaparecido la anterior definición de la publicidad engañosa, estableciéndose únicamente que esta modalidad publicitaria tendrá la consideración de acto de competencia desleal en los términos contemplados en la LCD [art. 3 e) LGP]. En la actualidad, por tanto, la publicidad engañosa ha de entenderse comprendida entre los actos de engaño en general (art. 5 LCD).

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