jueves, 17 de abril de 2014

La punibilidad en el Derecho Penal Económico

En ocasiones existen causas personales de levantamiento de la pena por razones de política criminal que anulan la punibilidad que en un principio se había dado por la realización del hecho punible.  Es el caso de la especial consideración y reconocimiento de la “autodenuncia” por ser un comportamiento posterior al delito favorable.

Un ejemplo de este comportamiento es el del art. 305.4 CP:
“Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria…”

En estos casos no falta ningún elemento del delito pero por estas actuaciones posteriores se da una exención de la responsabilidad penal.

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