RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Sin embargo, dicha concepción ha sufrido un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que establece de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Para poder reconocer esta responsabilidad los preceptos concretos tienen que contemplarla. Las consecuencias jurídicas aplicables a personas jurídicas reciben también el nombre de penas y se regulan en el art. 33.7 CP y son entre otras multas, disolución de la persona jurídica, et
c.
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