martes, 6 de mayo de 2014

BLANQUEO DE CAPITALES Y DE BIENES

El bien jurídico que protegen estos artículos es el orden socioeconómico (tráfico lícito de bienes), así como la Administración de Justicia.

El blanqueo puede producirse sobre bienes provenientes de cualquier delito.

Sin embargo se prevé una agravación cuando los bienes tienen su origen en un delito relacionado con el tráfico de drogas o en delitos determinados.

Aquél que realiza el comportamiento y por lo tanto el sujeto activo es un tercero que no es autor ni partícipe del delito del que provienen los bienes.

Aunque tras la reforma introducida por parte de la LO 5/2010 se castiga igualmente el autoblanqueo.

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