sábado, 3 de mayo de 2014

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 305 CP). BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y SUJETO PASIVO

La defraudación tributaria es la infracción central de su Título y tanto es este carácter que otros preceptos dentro del mismo, mantienen una estructura análoga a éste.

El bien jurídico se determina en base a tesis funcionales que rechazan una configuración patrimonial del bien jurídico y lo conectan con las funciones que cumple el tributo. Por lo que habría que configurarlos como delito de peligro y por otro lado, a tesis de orientación patrimonial ya que el bien jurídico inmediatamente protegido es el patrimonio de la Hacienda Pública, concretado en la recaudación tributaria.

El sujeto pasivo es la Hacienda Pública estatal, autonómica, for
al y local.

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