domingo, 4 de mayo de 2014

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 305 CP). NATURALEZA Y PRESUPUESTOS EXIGIDOS

Se trata de un delito especial propio porque solo las personas que tengan una relación jurídico-tributaria con la Administración serán sujetos activos: obligados al pago de la deuda tributaria o beneficiarios de una devolución indebida o beneficio fiscal.

 El resultado del hecho delictivo debe alcanzar los 120.000 euros entendido como perjuicio global causado por una combinación de diversas modalidades de acción.

 Este límite cuantitativo permite establecer la diferencia entre el delito y la infracción administrativa.

 Se trata de un delito doloso en el que cabe el dolo eventual y la consumación se produce en el instante en que se ocasiona el perjuicio para las arcas públicas.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información