DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA (ART. 305 CP). VERBO TÍPICO Y MODALIDADES DE ACCIÓN
El verbo que se establece como típico en este delito es defraudar.La comprensión del mismo permite establecer dos concepciones sobre el delito:
- Defraudar como equivalente a la consecución de un perjuicio patrimonial.
- Defraudar como una conducta más exigente para poder establecer que se ha cometido el tipo porque se exige la existencia de un engaño específico.
Las modalidades genéricas de acción que señala el art. 305 CP son: elusión del pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran podido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obtención indebida de devoluciones o el disfrute indebido de beneficios.
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