viernes, 9 de mayo de 2014

DELITO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA (Art. 282)

El bien jurídico específico del delito de publicidad engañosa es el interés difuso de la comunidad de consumidores en la veracidad de los medios publicitarios.

Se trata de un delito especial porque los sujetos activos serán los fabricantes o comerciantes.

El sujeto pasivo los grupos colectivos de consumidores. La acción típica consiste en emitir alegaciones falsas o que manifiesten características inciertas.

No se tipifica la modalidad por omisión consistente en silenciar hechos perjudiciales.

Nos encontramos ante un delito de peligro o “de aptitud”, es decir, se debe dar la idoneidad lesiva para causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, no la efectiva lesión.

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