DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA NACIONAL
Regulados en los art. 305 y siguientes. Son delitos económicos en sentido estricto sin que existan reparos por parte de la doctrina puesto que todos ellos mantienen la tesis de que protegen tanto un bien jurídico mediato inmaterial, las funciones retributivas que realiza el Estado, Unión Europea etc. como además un bien jurídico específico inmediato con función representativa que es el patrimonio de la Hacienda Pública en el art. 305 CP, por ejemplo.El bien jurídico genérico o categorial que engloba al de todos estos delitos lo constituye el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública (a excepción
art. 307).
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