miércoles, 7 de mayo de 2014

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Regulados en el art. 307 CP, se trata de un precepto de gran parecido con el art. 305 CP desde el punto de vista material y formal.

Su singularidad reside en la relación jurídica en materia de Seguridad Social.

El sujeto pasivo es la Seguridad Social (concretamente la Tesorería General) y el bien jurídico tutelado el patrimonio de la Seguridad Social.

En su tipo básico el objeto material es la concreta pretensión que tiene la Seguridad Social con respecto a la obligación de cotización que incumbe al empresario por lo que se trata de delito especial propio y de tipo doloso.

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