DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL
Regulados en el art. 307 CP, se trata de un precepto de gran parecido con el art. 305 CP desde el punto de vista material y formal.Su singularidad reside en la relación jurídica en materia de Seguridad Social.
El sujeto pasivo es la Seguridad Social (concretamente la Tesorería General) y el bien jurídico tutelado el patrimonio de la Seguridad Social.
En su tipo básico el objeto material es la concreta pretensión que tiene la Seguridad Social con respecto a la obligación de cotización que incumbe al empresario por lo que se trata de delito especial propio y de tipo doloso.
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