DELITOS Y FALTAS CONTRA LA HACIENDA DE LA UNIÓN EUROPEA
Los delitos contra la Hacienda Pública, en este caso de la
Unión Europea, suponen un menoscabo del funcionamiento de la Hacienda Pública
que se constituye como un bien jurídico categorial.
En el artículo 306 del Código Penal se castiga a aquellos
que como consecuencia de una acción u omisión defrauden a los presupuestos
generales de la UE u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000
euros, eludiendo (…) el pago de cantidades que deban ingresarse o dando a los
fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados.
El tipo recoge dos conductas diferentes, por un lado, se
castiga la elusión de otros ingresos comunitarios diferentes de los tributos,
que hayan de ser abonados por los particulares, por ejemplo, el reintegro de
subvenciones cuando no corresponden y, por otro lado, el segundo inciso del
precepto castiga el fraude a los presupuestos dando a los fondos obtenidos aplicación
distinta a su destino original, por lo que se trata de una figura de
malversación de subvenciones equivalente al art 308.2 CP pero en la esfera
comunitaria.
El tipo también recoge que la cantidad defraudada a través
de estas actuaciones debe ser de una cuantía superior a 50.000 euros.
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