miércoles, 28 de mayo de 2014

DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES


Desviación del fin de las suubvenciones
Junto al delito de fraude de subvenciones el apartado dos del artículo 308 del Código Penal recoge la figura del incumplimiento o desviación de los fines de la subvención.

En este caso, obtenida la subvención o ayuda se produce una malversación en el disfrute de la misma. Es decir, que aquí la subvención ha sido concedida concurriendo, en principio, los requisitos debidos a diferencia de lo descrito en el apartado uno para la conducta de fraude.

Para poder reconocer el delito de desviación del fin de subvenciones tiene que darse la previa existencia de un acto administrativo válido, es decir, concesión válida y, además el pago efectivo de la subvención en cuantía superior a 120.000 euros.

La consumación de este delito se produce en el último de los momentos en los que el agente, pudiendo aún dar el debido destino a la atribución patrimonial y cumplir la carga jurídica asumida, no lo hace.


Hay que prestar atención al apartado 5 del precepto que recoge una cuestión común a los dos apartados. Este apartado dispone que el reintegro de las ayudas recibidas con el interés de demora correspondiente impide que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales cometidas.

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