FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES
El fraude y desviación del fin de las subvenciones está
previsto como delito en el artículo 308 del Código Penal.
El objeto jurídico tutelado en este precepto es el interés
de la Administración en el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que
fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas. No existe una
afectación tan directa al patrimonio como en otros tipos, ya que, la partida ya
se ha creado y se cuenta con ese gasto.
Es sujeto pasivo de este delito la colectividad que es
aquella que tiene el interés en la aplicación de los recursos en lo que se
había planificado inicialmente.
El primer apartado del artículo tiene relación con la figura
de la obtención fraudulenta de la subvención, desgravación o ayuda de las de
las Administraciones Públicas , coletilla que constituye una novedad sustancial
que se incluyó en el año 1995 y terminó
con la polémica de lo que era considerado como subvención y de este modo las as
figuras excluidas de la noción de subvención pueden englobarse en las “ayudas”.
Se impone un límite cuantitativo para la subvención de 120.000
euros que supone el deslinde entre el delito penal y la infracción
administrativa.
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