lunes, 19 de mayo de 2014

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES


Delito de fraude de subvenciones
El fraude y desviación del fin de las subvenciones está previsto como delito en el artículo 308 del Código Penal.

El objeto jurídico tutelado en este precepto es el interés de la Administración en el cumplimiento del plan, proyecto o fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas. No existe una afectación tan directa al patrimonio como en otros tipos, ya que, la partida ya se ha creado y se cuenta con ese gasto.

Es sujeto pasivo de este delito la colectividad que es aquella que tiene el interés en la aplicación de los recursos en lo que se había planificado inicialmente.

El primer apartado del artículo tiene relación con la figura de la obtención fraudulenta de la subvención, desgravación o ayuda de las de las Administraciones Públicas , coletilla que constituye una novedad sustancial que se incluyó en el año  1995 y terminó con la polémica de lo que era considerado como subvención y de este modo las as figuras excluidas de la noción de subvención pueden englobarse en las “ayudas”.


Se impone un límite cuantitativo para la subvención de 120.000 euros que supone el deslinde entre el delito penal y la infracción administrativa.

0 comentarios:

Publicar un comentario

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información