FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES II
El delito de fraude y desviación del fin de las subvenciones
está previsto en el artículo 308 del Código Penal.
En concreto el apartado uno
de este precepto recoge un tipo mixto alternativo que incluye las siguientes
acciones, de modo que cualquiera de ellas sería constitutiva del delito:
falseamiento condiciones requeridas u ocultación de aquellas que, de haberse
consignado efectivamente, habrían impedido dicha concesión.
El resultado material de este delito es la obtención de la
subvención o ayuda. La doctrina plantea sus dudas acerca de si por obtención se
hace referencia al acto de concesión o por el contrario al del pago y lo que se
constata es que el mero acto
administrativo de concesión ya supone la consumación.
Respecto al sujeto activo la doctrina también está dividida
entre si se trata de un delito común o si en realidad es especial por el hecho
de si ser concesionario de una subvención es una cualidad especial.
Estaremos ante un delito de fraude de las subvenciones,
desgravaciones o ayudas consumado en el instante en el que se dé el acto
administrativo de concesión del beneficio, por lo que cabe la tentativa si se
falsea, sin embargo, al final no se consigue.
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