viernes, 23 de mayo de 2014

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES II


El delito de fraude y desviación del fin de las subvenciones está previsto en el artículo 308 del Código Penal. 

Fraude de subvencionesEn concreto el apartado uno de este precepto recoge un tipo mixto alternativo que incluye las siguientes acciones, de modo que cualquiera de ellas sería constitutiva del delito: falseamiento condiciones requeridas u ocultación de aquellas que, de haberse consignado efectivamente, habrían impedido dicha concesión.



El resultado material de este delito es la obtención de la subvención o ayuda. La doctrina plantea sus dudas acerca de si por obtención se hace referencia al acto de concesión o por el contrario al del pago y lo que se constata es  que el mero acto administrativo de concesión ya supone la consumación.

Respecto al sujeto activo la doctrina también está dividida entre si se trata de un delito común o si en realidad es especial por el hecho de si ser concesionario de una subvención es una cualidad especial.

Estaremos ante un delito de fraude de las subvenciones, desgravaciones o ayudas consumado en el instante en el que se dé el acto administrativo de concesión del beneficio, por lo que cabe la tentativa si se falsea, sin embargo, al final no se consigue.


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