Delito de contrabando
La ley orgánica 12/1995 sanciona las infracciones en relación con el contrabando de acuerdo con lo dispuesto por la normativa europea por la que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.El objeto de esta regulación es la protección de los intereses económicos del Estado y de la Unión Europea que se vean perjudicados como consecuencia del impago de aranceles procedentes de la importación o exportación y circulación de mercancías, en general, que supongan una infracción del ordenamiento.
Es el artículo dos del texto el que define una multitud de acciones que constituyen la comisión de este delito siempre y cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros.
Algunas de estas acciones son importar o exportar mercancías de licito comercio pero sin presentaras para su despacho en las oficinas de aduanas o en los ligares habilitados a estos fines por la Administración aduanera; realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no comunitarias de licito comercio sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su licitud; o realizar cualesquiera operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros estancados o prohibidos incumpliendo los requisitos establecidos por las leyes.
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