lunes, 23 de junio de 2014

Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de blanqueo de capitales

Reglamento de desarrollo de la Ley de prevención de blanqueo de capitales
En mayo entro en vigor tras la publicación en el BOE el Real Decreto por el cual se aprobaba el Reglamento que desarrolla la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El reglamento, además de determinar más concretamente aspectos que no se incluían en su totalidad en la Ley, incluye ciertas novedades las cuales en la práctica ya se habían integrado por distintas vías. 

La ley 10/2010 impone la obligación de identificación formal y el Reglamento excepciona estos casos, por ejemplo, estableciendo un umbral de 1.000 euros a partir del cual es obligatorio identificar fehacientemente a un cliente. Además, se determina que no existirá tal obligación de identificación si no existen dudas razonables respecto a la identidad de los mismos o quede acreditada la participación en la operación en cuestión.

Otra novedad es la creación del denominado Fichero de Titularidades Financieras en el que las entidades de crédito deberán incluir cada mes información sobre la apertura de cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos de sus titulares. Los datos que se deberán incluir deben ser los suficientes para identificar a los titulares reales, representantes o autorizados, fecha de apertura y cancelación, etc.  

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