jueves, 10 de julio de 2014

Delito de extorsión

Delito de extorsión
El delito de extorsión castiga al sujeto activo que obliga a otra persona, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico.

La obligación de realizar una determinada conducta recae sobre un acto o negocio jurídico que puede ser cualquier contrato, por ejemplo, una compraventa, donación, préstamo, etc.). Se incluye, por lo tanto, cualquier comportamiento activo u omisivo que revista trascendencia en el tráfico jurídico – económico.

Se exige para la concurrencia de este delito que exista ánimo de lucro por parte del sujeto activo que consista en procurarse un beneficio ilícito que no corresponde a través de cierta ventaja patrimonial. Pero no solo este requisito de carácter subjetivo debe existir sino también la necesidad de que el acto o negocio jurídico se realice en perjuicio del patrimonio del propio patrimonio o del de un tercero, lo que significa que el aprovechamiento económico se quiere conseguir a costa del correlativo perjuicio patrimonial del sujeto pasivo.

Este tipo de delito, denominado de resultado cortado por la doctrina, se consuma cuando el sujeto activo realiza la conducta con la finalidad de perjudicar a otra persona. No es necesario que se produzca efectivamente el perjuicio patrimonial provocado del sujeto pasivo.

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