miércoles, 20 de agosto de 2014

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo

Delito contra la seguridad e higiene en el trabajo
Los artículos 316 y 317 del Código Penal tipifican los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo incardinados en el apartado de artículos que castigan los delitos contra los derechos de los trabajadores.

El primero de los dos castiga a aquellos que infrinjan las normas de prevención de riesgos laborales a las que estén legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física. 

El segundo castiga con una pena menor a los que realicen la acción anterior pero como consecuencia de una imprudencia grave.

Estos delitos tienen fundamento constitucional recogido en el artículo 40 por el que los poderes públicos se ven en la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

En relación con este delito, los medios han hecho público un caso reciente por el que los tribunales están investigando el trato de Correos a dos empleadas que sufrieron un aborto mientras estaban en su puesto de trabajo por una posible inobservancia de las normas de seguridad debidas en las circunstancias de embarazo de las trabajadoras.

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