jueves, 28 de agosto de 2014

Insolvencia punible y alzamiento de bienes

Insolvencia punible y alzamiento de bienes
La insolvencia punible esta tipificada como delito en nuestro Código Penal en el artículo 260.1. A través del mismo se castiga a los empresarios deudores o persona que actúe en su nombre que aprovechan una situación de crisis en su negocio actúan en perjuicio de su acreedores bien porque la causan o la agravan de manera dolosa.

Para poder observar este delito es necesario que el contexto en el que se cometan estos hechos sea uno específico, en concreto, una situación de concurso del deudor que se haya provocado o acentuado por parte de éste.

Diferente de este delito es el regulado por el artículo 257 de este mismo texto legal que castiga el alzamiento de bienes.

Este precepto castiga tanto al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores como a “quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

Ambos delitos son comunes en la situación de crisis en la que nos encontramos con numerosos casos de concurso de acreedores en empresas.

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