Diferencia entre la apropiación indebida y un delito societario
La diferenciación que existe en el delito recogido en el artículo 295 y el denominado de apropiación indebida ha sido establecida por el Tribunal Supremo en diversa jurisprudencia.La acción típica que da lugar a esta posible subsunción en ambos delitos es la de disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad por parte de los administradores de hecho o derecho en beneficio propio o de un tercero.
Uno de los puntos a los que llega la jurisprudencia del Tribunal Supremo es que si un comportamiento es susceptible de ser castigado por estos dos tipos delictivos, dada la menor pena impuesta por el delito societario habrá que aplicar el de apropiación debida en cuanto que este es el más grave. A pesar de esta respuesta al problema se han buscado ciertos elementos diferenciadores entre estos dos delitos suponen aplicar el artículo 295:
En primer lugar, inexistencia de extralimitación de los administradores fuera del ámbito de las facultades del cargo. Es decir, se exige que el administrador actúe en todo momento como tal, dentro de los límites que procedimentalmente se señalan a sus funciones
Y por otro lado, la existencia de engaño por parte de los administradores como elemento del tipo.
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