Relación del Derecho Penal Económico con otras ramas del Derecho
Una de las características principales del Derecho Penal económico es la relación que guarda con otros ámbitos del Derecho extrapenales, como por ejemplo, las normas de Derecho Civil, Mercantil o de carácter administrativo.Estos campos del derecho han desarrollado ampliamente una normativa previa basada en gran medida en los objetos jurídicos que posteriormente han pasado a ser tutelados por el derecho penal económico, de configuración más reciente que muchos de los anteriores.
Esto supone que este Derecho tenga un carácter accesorio respecto al resto de ellos.
Esta relación se ve indudablemente, por ejemplo, en el conjunto de delitos societarios que el Código Penal recoge y que se incardinan en esta subrama. Las sanciones que recoge la misma no son más que un complemento a las normas que desde el Derecho Mercantil se trazan para la administración y gestión de las empresas y que buscan proteger los distintos intereses que de la actividad mercantil surgen.
El hecho de que los diversos delitos aparezcan reflejados en el Código Penal lleva a que para poder calificar una acción susceptible de delito como tal habrá que estar a lo dispuesto por normas extrapenales ya que se utilizarán términos descritos en estos campos muy habitualmente.
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