Responsabilidad de las personas jurídicas
La reforma que introdujo la Ley Orgánica 5/2010 cambiaba el panorama respecto a la responsabilidad de las personas jurídicas respecto a los delitos cometidos en su seno ya que hasta el momento las únicas que podían ser castigadas por los mismos eran las personas físicas. Lógicamente, aunque su responsabilidad puede alcanzar un amplio número de delitos lo más habitual es que en su mayoría estos sean de naturaleza económica.Tal responsabilidad penal se refiere a los entes colectivos con personalidad jurídica, aunque con las excepciones previstas en el artículo 31 bis 5 del Código Penal, esto es, personas jurídicas de derecho público, a los partidos políticos y a los sindicatos. Tal excepción da lugar a que los destinatarios de esta norma sean casi de un modo exclusivo las personas jurídicas de derecho privado.
Las personas físicas que actúan en nombre o por cuenta de la persona jurídica pueden hacer que surja la responsabilidad penal de las personas jurídicas y los delitos cometidos por personas físicas que estén sometidas a su autoridad pueden comportar consecuencias penales para la persona jurídica cuando se trate de delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta o en provecho de las mismas.
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