jueves, 2 de octubre de 2014

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa

Responsabilidad penal de las personas jurídicas por estafa
El artículo 251 bis del Código Penal que castiga el delito de estafa recoge las penas que se deben imponer a las personas jurídicas en caso de que estas sean responsables de un delito de este tipo conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del mismo texto legal.

Las penas que se han de imponer a la persona jurídica se determinan en función de la pena prevista para el delito cometido por la persona física. De este modo, si para ella la pena de prisión prevista supera los cinco años a la persona jurídica se le impone una pena de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. En el resto de supuestos, la pena que se ha de imponer a la persona jurídica es la del doble al cuádruple de la cantidad defraudada.

Es posible que los jueces o tribunales de manera facultativa impongan, atendiendo a las reglas del artículo 66 bis, las penas previstas para las personas jurídicas en los apartados b) a g) del artículo 33.7, por ejemplo, la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por un plazo determinado o la clausura de sus locales y establecimientos durante un tiempo.

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