Indicios en el delito de blanqueo de capitales
El artículo 301.1 del Código Penal castiga como delito de blanqueo de capitales la conducta que consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, ya sea cometida por él o por un tercero, así como cualquier acto para ocultar el origen ilícito de los mismos o ayudar a personas que hayan participado en la infracción.Cabe preguntarse cuáles son los indicios que llevan a los tribunales a perseguir estas conductas delictivas y la jurisprudencia ha establecido ciertos criterios.
En primer lugar, la importancia de la cantidad de dinero blanqueado y lo inusual o la desproporción de un incremento en el patrimonio del sujeto investigado. Otro indicio utilizado habitualmente es la naturaleza y características de las operaciones económicas llevadas a cabo, por ejemplo, el hecho de utilizar dinero en metálico en abundancia.
La inexistencia de justificación lícita de los ingresos y la carencia de respuestas y explicaciones claras sobre el origen de los bienes también son indicios considerados por los tribunales.
A todos estos se añaden la existencia de sociedades pantalla o entramados financieros o la vinculación de los posibles autores con actividades ilícitas o con personas relacionadas con ellas.
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