lunes, 5 de enero de 2015

Omisión o falsedad en asientos contables

Omisión o falsedad en asientos contables
El artículo 310 del Código Penal tipifica como delito las conductas ilícitas que se cometen en relación con la llevanza de la contabilidad o de registros contables por parte de los obligados por la Ley. En el precepto se recogen hasta cuatro comportamientos delictivos distintos.

Los últimos dos supuestos descritos se refieren a prácticas que recaen no sobre la contabilidad en su conjunto sino que se tratan de infracciones relacionadas con puntos concretos de la propia contabilidad. El tipo en estos casos consiste sencillamente en la existencia de asientos falsos, no coincidentes con las operaciones realmente efectuadas, o bien en la omisión de asientos de operaciones que hubieran debido ser registradas.

Existe una diferencia sustancial entre estas dos últimas conductas y las anteriores previstas por el artículo, ya que para que estas tengan la consideración de delito se requieren dos elementos adicionales.

El primero de estos requisitos tiene carácter cuantitativo y consiste en que se requiere que las partidas omitidas o falseadas sobrepasen el límite de 240.000 euros por cada ejercicio económico.

El segundo requisito consiste en que el sujeto debe haber dejado de presentar su declaración tributaria o que en la presentada se reflejen las omisiones o falsedades contables.

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