martes, 12 de mayo de 2015

Delitos contra la Propiedad Industrial

Los delitos contra la Propiedad Industrial nos llevan a los delitos contra el patrimonio, donde se protege el ámbito de la patente. El objeto jurídico que se protege aquí es el monopolio legal o derecho de exclusividad que constituye el contenido jurídico de todas y cada una de las modalidades de propiedad industrial.

El bien jurídico tiene naturaleza individual, puesto que para que se constituya delito, no tiene que haber consentimiento del titular registral. El sujeto pasivo, que sufre la acción, será el titular registral de este derecho de exclusividad de la modalidad de propiedad de que se trate.

El artículo 273 del Código Penal protege las invenciones y las creaciones industriales, en concreto: patentes, patentes de procedimiento y modelos de utilidad; modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores (chips informáticos). Para que haya protección penal, tiene que haber registro previo, es condición sine qua non.

Las conductas típicas que van a constituir este delito son variadas, ya que consisten en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio los objetos amparados por los derechos de patentes o modelos de utilidad. Por ende, nos encontramos ante un tipo mixto alternativo (puede consumarse el delito con cualquiera de las conductas descritas). El castigo supondrá una pena de prisión y multa al responsable del delito.

1 comentarios:

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD


Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información