viernes, 17 de julio de 2015

FRAUDE Y DESVIACIÓN DEL FIN DE LAS SUBVENCIONES

El artículo 308 del Código Penal regula el fraude de subvención. Dicho fraude consiste en la obtención fraudulenta de una subvención. Esto se produce cuando se falsean las condiciones para conseguirla o cuando se omiten datos que hubieran llevado a que no se concediera. Además, en el mencionado precepto también se recoge la regulación sobre aquella subvención que se obtiene y se destina a un fin distinto para el que fue concedida. 

El objeto jurídico tutelado es el interés de la Administración en el cumplimiento del fin para el que fue establecido el régimen de subvenciones o ayudas públicas, por lo que cuando se incurre en una de estas conductas, se ataca un interés administrativo. Como decíamos pues, el objeto jurídico tutelado es ese interés de la Administración, y el sujeto pasivo es la colectividad.

En resumen, son dos tipos de conductas los que podemos observar:

1) La obtención fraudulenta de una subvención. El tipo hace referencia a dos condiciones, que son el falseamiento de las condiciones requeridas o bien ocultar una condición que hubiera dado lugar a que no te la concedan.

2) La subvención se destina a un fin diferente de aquel para el que fue concedida. En este caso, ya no se trata de una obtención fraudulenta, sino que se ha malversado una subvención obtenida de manera adecuada.

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