jueves, 15 de octubre de 2015

La responsabilidad de las personas jurídicas

La responsabilidad de las personas jurídicas
Hasta hace unos años, el criterio tradicional en Derecho Penal español en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas era el de societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir). Pero una corriente muy fuerte del derecho penal internacional dice que la moderna criminalidad globalizada es una modalidad de empresa, y si queremos perseguirla es necesario criminalizar por vía penal a las empresas. Esta concepción ha experimentado un cambio radical a raíz de la promulgación de la LO 5/2010 que configura de manera expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Nuestros abogados de Zaragoza se lo explican.

Tras la reforma, las personas jurídicas responden penalmente. Como empresa, la única pena que no se le puede imponer es la prisión, pero se adecuan las penas a este nuevo ente sobre el que se actúa. La pena básica es la multa, y la más grave es la disolución de la persona jurídica (equivalente a una muerte civil del ente colectivo). Las demás, de más a menos:
-Suspensión de sus actividades,
-Clausura de locales o establecimientos,
-La prohibición de realizar las actividades que en las que se hubiera llevado a cabo el delito,
-Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
-Intervención judicial, etc.

1 comentarios:

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