Sistemas de vigilancia en la empresa
La instalación de una cámara de videovigilancia con el ánimo de vigilar a los trabajadores no es nada nuevo. De hecho, está estipulado en el Estatuto de los Trabajadores. Siempre y cuando se respeten el derecho a la intimidad de los trabajadores y a su propia imagen, todo empresario puede adoptar las medidas que considere oportunas para verificar que los trabajadores cumplen son sus obligaciones y deberes.Por lo tanto, solo es posible la instalación de un sistema de vigilancia si se cumple el principio de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en el que se tratan las imágenes.
¿Cuáles son los requisitos mínimos que establece la Ley de Protección de Datos? Nuestro abogados, expertos en empresa, y especializado en derecho penal económico, se lo cuentan:
- Se tiene que inscribir el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos.
- Colocar un cartel en las zonas vigiladas, en el que tiene que aparecer detallado el responsable de la instalación, el responsable del fichero y donde se puede acudir para poder ejercer los derechos ARCO. Además se tiene que poner a disposición de las personas afectadas toda aquella información adicional que la Ley exige.
- Informar de dicho acto a los trabajadores y al representante sindical de una manera que queda constancia.
- Sólo se podrá grabar los espacios que sean indispensables para el control de los trabajadores. En ningún caso, se podrá grabar baños, vestuarios, áreas de descanso de los trabajadores, vía pública, ni terrenos colindantes.
Desde nuestro despacho de Zaragoza, le indicamos la mejor manera de no perjudicar a sus trabajadores. Pero también a la inversa, protegeremos a aquello que se sientan agredidos por este tipo de cámaras, siempre y cuando no se estén respetando las medida antes explicadas.
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